Los comprobantes electrónicos, son archivos electrónicos generados, expresados y transmitidos en formato XML al momento de vender bienes o servicios y cumplir con los requisitos legales y reglamentarios. Las facturas electrónicas y tiquetes electrónicos garantizan la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, llegando a tener la misma eficiencia jurídica y fuerza probatoria que lo tiene un comprobante físico. Es importante indicar que el tiquete electrónico, es autorizado únicamente para operaciones con consumidores finales.
Para poder anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, se incluye la nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, con la finalidad de que el documento origen y el número consecutivo prevalezcan, los cuales no podrán ser reutilizados nuevamente.
De conformidad con el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017, a partir del 15 de enero de 2018 y hasta 01 de mayo de 2018, se comunicó las fechas de inicio para el cumplimiento obligatorio del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativa definidas para los sectores: Salud, Contable - financiero - administrativo, Legal, ingeniería - arquitectura - informática y otros sectores. Para visualizar el aviso con el detalle completo de códigos y descripción ingrese aquí.
Asimismo, de conformidad con la resolución DGT-R-012-2018 se establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica para aquellos contribuyentes que no fueron incluidos en los sectores indicados en la resolución DGT-R-51-2016 y en el aviso publicado en La Gaceta N° 178.
Deben iniciar el uso de facturación electrónica según el último dígito del número de su cédula de identidad de una persona física, o el de su cédula de persona jurídica:
Último dígito del número de su cédula |
Mes de obligatoriedad |
1, 2, 3 |
1 de setiembre de 2018 |
4, 5, 6 |
1 de octubre de 2018 |
0, 7, 8, 9 |
1 de noviembre de 2018 |
Están exentos de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades:
- Caja Costarricense del Seguro Social
- Universidades estatales
- Consejo Nacional de Vialidad
- Corte Suprema de Justicia
- Banco Central de Costa Rica
- Junta de Protección Social
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Entidades financieras
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- Asociaciones solidaristas
- Consejo Nacional de Producción
- Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
- Consejo Nacional de Producción
- Asamblea Legislativa.