Factura Electronica de MH


Que es Factura Electronica?

Los comprobantes electrónicos, son archivos electrónicos generados, expresados y transmitidos en formato XML al momento de vender bienes o servicios y cumplir con los requisitos legales y reglamentarios. Las facturas electrónicas y tiquetes electrónicos garantizan la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, llegando a tener la misma eficiencia jurídica y fuerza probatoria que lo tiene un comprobante físico. Es importante indicar que el tiquete electrónico, es autorizado únicamente para operaciones con consumidores finales.

Para poder anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, se incluye la nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, con la finalidad de que el documento origen y el número consecutivo prevalezcan, los cuales no podrán ser reutilizados nuevamente.

De conformidad con el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017, a partir del 15 de enero de 2018 y hasta 01 de mayo de 2018, se comunicó las fechas de inicio para el cumplimiento obligatorio del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativa definidas para los sectores:  Salud, Contable - financiero - administrativo,  Legal, ingeniería - arquitectura - informática y otros sectores. Para visualizar el aviso con el detalle completo de códigos y descripción ingrese aquí.  

Asimismo, de conformidad con la resolución DGT-R-012-2018 se establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica para aquellos contribuyentes que no fueron incluidos en los sectores indicados en la resolución DGT-R-51-2016 y en el aviso publicado en La Gaceta N° 178.

Deben iniciar el uso de facturación electrónica según el último dígito del número de su cédula de identidad de una persona física, o el de su cédula de persona jurídica:

 

Último dígito del número de su cédula

Mes de obligatoriedad

                        1, 2, 3

1 de setiembre de 2018

                       4, 5, 6

1 de octubre de 2018

                     0, 7, 8, 9

1 de noviembre de 2018



Están exentos de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades:

  • Caja Costarricense del Seguro Social
  • Universidades estatales
  • Consejo Nacional de Vialidad
  • Corte Suprema de Justicia
  • Banco Central de Costa Rica
  • Junta de Protección Social
  • Tribunal Supremo de Elecciones
  • Entidades financieras
  • Instituto Nacional de Aprendizaje
  • Asociaciones solidaristas
  • Consejo Nacional de Producción
  • Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
  • Consejo Nacional de Producción
  • Asamblea Legislativa.


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